Oferta de pases industriales de Cetursa Sierra Nevada, S.A. para la Temporada de Invierno 2026-2027

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ExpedienteFFIndustrial26-27
Fecha de publicación15 septiembre 2026
Fecha límite presentación16 octubre 2026
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Oferta de pases industriales de Cetursa Sierra Nevada, S.A. para la Temporada de Invierno 2026-2027

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA OFERTA PROFESIONAL DE PASES INDUSTRIALES - CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. - TEMPORADA DE INVIERNO 2.026-2.027

1. Objeto y condiciones económicas de la oferta profesional.

Un número relevante de los clientes que visitan la Estación de Esquí y Snowboard de Sierra Nevada tiene un perfil de debutante o principiante, por lo que la iniciación, pero también el perfeccionamiento en la práctica de los deportes de invierno resultan estratégicos para el desarrollo de nuestra actividad y para cumplir el objetivo de que el conjunto de servicios que se prestan en la estación, alcance los niveles de excelencia y garantías de seguridad, demandados y necesarios para una actividad de este tipo.

Cetursa Sierra Nevada S.A. es una empresa del sector público andaluz, adscrita a la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que lleva a cabo la explotación de los medios mecánicos y pistas de la Estación de Esquí y Snowboard de Sierra Nevada, y pone a disposición de las escuelas y profesionales de la iniciación y el perfeccionamiento de los deportes de invierno una oferta profesional exclusiva de un máximo de 500 pases de temporada para profesionales ejercientes y acreditados en la formación de esquí y snowboard, llamados PASE INDUSTRIAL, a través de su web corporativa www.cetursa.es apartado “anuncios” y dentro del plazo establecido en la presente oferta (del 15 de septiembre de 2.026 a las 09:00h al 16 de octubre de 2.026 a las 14:00h), con el siguiente descuento especial y condiciones:

Descuento del 50% del precio de venta al público (PVP) del forfait de temporada sin promociones (IVA incluido) para los profesionales ejercientes y acreditados del sector, tanto empresas como autónomos. 

Los datos personales aportados serán tratados por Cetursa Sierra Nevada S.A. con la finalidad de gestionar la presente oferta profesional, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y realizar las actuaciones administrativas derivadas de la misma, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018.

Cetursa podrá realizar durante la temporada cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar el mantenimiento de los requisitos que se describen en el  acceso a esta oferta profesional, pudiendo requerir documentación adicional o suspender cautelarmente los pases industriales en caso de incumplimiento.

Cetursa Sierra Nevada, S.A. fija como límites mínimos para considerar a un titulado para la formación en esquí y snowboard como profesional, a aquel que pueda acreditar las condiciones siguientes:

Para autónomos y escuelas que renueven su adhesión a la oferta de pases industriales

1.- Una base imponible de IVA 21% repercutido de 5.000 euros (cuarto trimestre de 2.025, primer y segundo trimestre de 2.026) por cada uno de los pases industriales activados en la temporada inmediatamente anterior, es decir, en la temporada 2.025-2.026. (Ej. escuela o autónomo que adquiriera 4 pases industriales la temporada anterior y que renueve la oferta, tendrá que acreditar una facturación en base imponible de 20.000€). 

2.- Un uso por cada pase industrial adquirido en la temporada anterior de 60 días. Se considerará alcanzado el uso de 60 días igualmente si como consecuencia de un cambio de beneficiario del pase industrial por una baja y/o despido, entre los diferentes beneficiarios de dicho cambio se alcanzase dicha cifra de días. (ej: escuela o autónomo que adquiera 4 pases industriales y que renueve la oferta, tendrá que acreditar un número mínimo de usos de 60 días por cada uno de ellos. Si uno de esos beneficiarios es sustituido por otro beneficiario entre ambos deberán sumar los 60 días. Se descontarán los días en los haya exclusivamente subida y/o bajada en las telecabinas y telesillas de acceso a pistas. 

Para autónomos y escuelas de nueva adhesión a la oferta de pases industriales

1.- Autónomos (de nuevo acceso a la oferta y de nueva alta en el RETA):

              1.1.- Acreditar, mediante su fe de vida laboral, haber estado contratado a  jornada completa en una escuela de esquí y/o por un autónomo ejerciente y acreditado como beneficiario de la oferta profesional del pase industrial en la temporada inmediatamente anterior al menos 60 días -como profesor de esquí-.

           1.2.- Cetursa Sierra Nevada, S.A. comprobará en su base de datos que el uso del forfait de temporada adquirido la temporada inmediatamente anterior, con el fin de certificar el uso de este al menos 60 días. Se descontarán los días en los que haya exclusivamente subida y/o bajada en las telecabinas o telesillas de acceso a pistas 

           1.3.- Frente a la imposibilidad de presentar los modelos de iva 303 del cuarto trimestre de 2.025, primer y segundo trimestre de 2.026, Cetursa Sierra Nevada, S.A. no podrá validar como correcto este documento y por tanto el solicitante no podrá acceder a la oferta, si bien, Cetursa Sierra Nevada, S.A. proporcionará un código de descuento del 20% sobre el forfait de temporada, siempre y cuando el resto de documentación requerida quede validada al final del proceso. Al final de la temporada 2.026-2.027 se requerirán los modelos 303 de iva y si alcanza la facturación en base imponible de 5.000€ repercutido al 21%, se procederá a la retarificación al precio establecido en la presente oferta profesional.

2.- Autónomos (de nuevo acceso a la oferta, pero ya dados de alta en el RETA en la temporada inmediatamente anterior):

             2.1.- Acreditar, mediante su fe de vida laboral, haber estado en la temporada inmediatamente anterior dado de alta como trabajador autónomo al menos 60 días -como profesor de esquí en alguno de los epígrafes relacionados con escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte-.

             2.2.- Cetursa Sierra Nevada, S.A. comprobará en su base de datos que el uso del forfait de temporada adquirido la temporada inmediatamente anterior, con el fin de certificar el uso de este al menos 60 días. Se descontarán los días en los que haya exclusivamente subida y/o bajada en las telecabinas o telesillas de acceso a pistas.

           2.3.- Aportar modelos 303 de iva (cuarto trimestre de 2.025, primer y segundo trimestre de 2.026) en los que se acredite una facturación en base imponible de 5.000€ repercutido al 21% por cada uno de los forfait de temporada adquiridos en la temporada inmediatamente anterior, es decir, en la 2.025-2.026.

3.- Escuelas (de nuevo acceso a la oferta y de nueva creación)

3.1.- Tendrán que registrarse, conforma se describe más abajo, como escuela de esquí en la web www.sierranevada.es  

3.2.- Acreditar, mediante un certificado censal el alta de dicha sociedad en alguno de los epígrafes relacionados con las escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

3.3.- Acreditar, al menos con respecto a un titulado para la formación en esquí y snowboard que forme parte de la plantilla de la escuela, a través de su fe de vida laboral, haber estado contratado a jornada completa en una escuela de esquí y/o por un autónomo ejerciente y acreditado como beneficiario de la oferta profesional del pase industrial en la temporada inmediatamente anterior, al menos 60 días -como profesor de esquí-. 

3.4.- Cetursa Sierra Nevada, S.A. comprobará en su base de datos que el uso del forfait de temporada adquirido la temporada inmediatamente anterior, con el fin de certificar el uso de este al menos 60 días. Se descontarán los días en los que haya exclusivamente subida y/o bajada en las telecabinas o telesillas de acceso a pistas.

3.5.- Frente a la imposibilidad de presentar los modelos de iva 303 del cuarto trimestre de 2.025, primer y segundo trimestre de 2.026, Cetursa Sierra Nevada, S.A. no podrá validar como correcto este documento y por tanto el solicitante no podrá acceder a la oferta, si bien, Cetursa Sierra Nevada, S.A. proporcionará un código de descuento del 20% sobre el forfait de temporada, siempre y cuando el resto de documentación requerida quede validada al final del proceso. Al final de la temporada 2.026-2.027 se requerirán los modelos 303 de iva y si alcanza la facturación en base imponible de 5.000€ repercutido al 21%, se procederá a la retarificación al precio establecido en la presente oferta profesional. 

4.- Escuelas (de nuevo acceso a la oferta, pero dadas de alta en A.E.A.T. anteriormente)

4.1.- Tendrán que registrarse, conforme se describe más abajo, como escuela de esquí en la web www.sierranevada.es

4.2.- Acreditar, mediante un certificado censal el alta de dicha sociedad en alguno de los epígrafes relacionados con las escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

4.3.- Acreditar, al menos con respecto a la plantilla de titulados para la formación en esquí y snowboard, a través del certificado correspondiente de la seguridad social/copia de los contratos/llamamientos, que los mismos han estado de alta en la escuela al menos 60 días como profesores de esquí a jornada completa. 

4.4.- Cetursa Sierra Nevada, S.A. comprobará en su base de datos el uso del forfait de temporada adquirido la temporada inmediatamente anterior, con el fin de certificar el uso de este al menos 60 días. Se descontarán los días en los que haya exclusivamente subida y/o bajada en las telecabinas o telesillas de acceso a pistas.

4.5.- Aportar modelos 303 de i.v.a. (cuarto trimestre de 2.025, primer y segundo trimestre de 2.026) en los que se acredite una facturación en base imponible de 5.000€ repercutido al 21% por cada uno de los forfaits de temporada adquiridos en la temporada inmediatamente anterior, es decir, en la 2.025-2.026

5.- En cualquier caso, ésta es una oferta profesional que no vincula a Cetursa Sierra Nevada, S.A., ni a las escuelas y profesionales en ningún otro marco de hecho ni de derecho, que no sea el del texto de esta.     

6.- A esta oferta podrán optar profesionales autónomos y empresas dedicadas a esta actividad en la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada con personal contratado al efecto -a partir de ahora escuelas- o profesionales autónomos, siendo su responsabilidad en ambos casos garantizar el cumplimiento de los requerimientos de esta oferta.

7.- El producto ofertado es único y válido hasta el final de la temporada de invierno. Sólo podrá ser utilizado por profesores de esquí y snowboard. El precio no varía, aunque la activación de este se realice a mitad de la temporada o deje de utilizarse antes de que finalice la misma. No tendrá carácter reembolsable, si bien se contempla el cambio de este en favor de otro titular -que aporte la documentación requerida y sea validada como correcta- en caso de despido, baja, lesión, etc… El pase industrial no incorpora seguro de accidentes y/o del esquiador alguno. El pase industrial sí incorpora el Seguro Obligatorio de Viajeros. El pase industrial con independencia del beneficiario de este deberá ser comprado por el profesional autónomo o la escuela y facturado a la razón social correspondiente.

8.- El pase industrial es un producto exclusivo para el ejercicio de una actividad profesional, por lo que sus titulares no están afectos a la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre).

9.- La solicitud de los pases se realizará en los plazos indicados, aunque el pago se formalizará por la escuela o profesional con carácter previo a la activación del pase para su uso a lo largo de la temporada de invierno. Deberán ser facturados a la razón social correspondiente. 

10.- Tanto para las escuelas como para los profesionales autónomos, ya sean de nuevo acceso o renovación, se establecerá la posibilidad de acceder a un forfait de refuerzo una vez alcanzada la contratación de la mitad del número total de los pases industriales con certificación de uso profesional acreditado en la temporada inmediatamente anterior. Para acceder al forfait de refuerzo la petición deberá ir dirigida a paseindustrial@cetursa.es indicando en el objeto del mensaje “solicitud forfait de refuerzo”. No hay un número límite de solicitud de pases industriales de refuerzo, pero sí hay tiempo release de esta solicitud por email. Los beneficiarios de este pase deberán cumplir los mismos requisitos de acceso que se establecen en esta oferta. Con carácter general, el precio del pase industrial profesional de refuerzo será de 12,00€ forfait/día.

Cetursa podrá requerir en cualquier momento justificación documental de la prestación efectiva de servicios realizada por los beneficiarios de los forfait de refuerzo.

Operativa solicitud de forfait de refuerzo: Los forfait de refuerzo deberán solicitarse con una antelación mínima de 48 horas al día y/o 1er. día de prestación del servicio mediante correo electrónico dirigido a paseindustrial@cetursa.es indicando en el asunto "Solicitud forfait de refuerzo". Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo tendrán la consideración de solicitudes “urgentes ó última hora”.

Cuando la solicitud se presente con menos de 48 horas de antelación al inicio de la prestación del servicio, el precio aplicable será de 25,00 € forfait/día, en concepto de tarifa especial por gestión urgente o última hora, pasado el release de solicitud de compra.

Cetursa Sierra Nevada S.A. no garantiza la tramitación inmediata de las solicitudes urgentes ó última hora. En estos casos el plazo máximo de envío del enlace de pago será de 45 minutos desde la correcta recepción de la solicitud durante el horario operativo del departamento competente.

La escuela y/o profesional solicitante será responsable de planificar adecuadamente sus necesidades de personal y tramitar las solicitudes dentro de los plazos establecidos.

Una urgencia generada por una mala planificación conlleva la compra del forfait directamente en los cajeros a tarifa PVP. No se atenderán solicitudes de forfait de refuerzo recibidas una vez iniciado el servicio del profesor para el que se solicita el pase. 

11.- La reimpresión de los forfait industriales estará sujeta a las condiciones generales de uso de forfait descritas en la página web www.sierranevada.es.

2. Criterio de asignación para la obtención del pase industrial

 Se renovará el pase industrial a todas aquellas escuelas y profesionales autónomos que, en el periodo de vigencia de esta oferta, aporten el certificado de uso profesional de la temporada inmediatamente anterior y además cumplan con el requisito de facturación establecido en el punto 1 de esta oferta. 

La acreditación del uso profesional de los 60 días por pase industrial adquirido y por temporada, lo realizará personal autorizado de Cetursa Sierra Nevada, en base a la comprobación de los usos de los pases industriales al final de cada temporada.

Para aquellas nuevas solicitudes que no cumplan con los criterios establecidos en el punto 1 de la presente oferta profesional, deberían adquirir el producto de forfait de temporada durante el periodo de compra anticipada que se fija entre los meses de septiembre/octubre con el 20% de descuento sobre tarjeta sierra nevada club mediante un código que será proporcionado mediante correo electrónico a través de paseindustrial@cetursa.es.

Los profesores extranjeros que quieran acogerse a la oferta de pases industriales tendrán que cumplir con la normativa estatal y europea vigente, con independencia de si el ejercicio de la actividad se va a realizar como profesional autónomo o como empleado por cuenta ajena. Mientras el profesional no disponga del certificado del EuroTest en base al Reglamento delegado (UE) 2019/907 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí de conformidad con el artículo 49 ter de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, no podrá acceder al precio del pase industrial. Tampoco podrá acceder a la oferta si no se dispone de la resolución de homologación a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Vigencia de la oferta

 La vigencia de la oferta y del pase industrial será para la temporada en curso.

4. Procedimiento de compra del pase industrial

Cada escuela o profesional presentará una solicitud de acceso a la oferta profesional, acompañada de la siguiente documentación:

Presentación de las solicitudes desde el 15 de septiembre’26 de 2.026 a las 09:00h hasta el 16 de octubre’26 a las 14:00h.

-TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN DEBERÁ ESTAR VALIDADA ANTES DE LA FECHA 16 DE OCTUBRE 2026 A LAS 14:00h-

  • Anexos I, II, III y IV. -cumplimentados digitalmente en todos sus campos y firmados con un certificado expedido por la F.N.M.T. y que esté visible. 
  • Escaneo del NIF, NIE o CIF. -No es necesario aportar este documento si se renueva la oferta-.
  • Escaneo de las escrituras de constitución de la sociedad, sólo para escuelas o U.T.E.’s de nuevo acceso a la oferta. -No es necesario aportar este documento si se renueva la oferta-. Si se trata de un autónomo aportar en esta celda una declaración responsable en la que se mencione que la actividad se desempeña como profesional autónomo y firmarla con un certificado expedido por la F.N.M.T. y que esté visible.
  • Titulación compulsada TD2 o TD3 del solicitante -caso que el administrador/es de una escuela no sean profesores titulados, deberá de adjuntar en esta celda la declaración jurada que se indica a continuación. -No es necesario aportar este documento si se renueva la oferta-.
  • Declaración jurada, en su caso, de que se llevan a cabo tareas de supervisión sobre los TD1 tanto contratados como en formación. -solo para aquellos que no son TD2 o TD3, pero sí son propietarios de escuelas o autónomos contratantes. Si se trata de un autónomo aportar en esta celda una declaración responsable en la que se mencione que la actividad se desempeña como profesional autónomo y firmarla con un certificado expedido por la F.N.M.T. y que esté visible. -No es necesario aportar este documento si se renueva la oferta-.
  • Modelos de I.V.A. 303 del cuarto trimestre de 2.025, primer y segundo trimestre de 2.026. Para aquellos profesional autónomos y escuelas de nuevo acceso a la oferta y que se dan de alta por primera vez para el ejercicio de la actividad y que por tanto no disponen de estos modelos, deberán subir una declaración jurada indicando que no disponen de estos modelos y firmarla con un certificado expedido por la F.N.M.T. y que esté visible.
  • Informe de vida laboral -sólo para nuevos profesionales autónomos o escuelas-.
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Póliza de Responsabilidad civil compulsada y que cumpla los requisitos establecidos en esta oferta. -No es necesario aportar este documento si se renueva la oferta-.
  • Certificado expedido por la compañía aseguradora acreditativo de la vigencia de la póliza de RC y/o recibo acreditativo del pago de esta y/o de su renovación.

·       Certificado, expedido por la empresa con la que se tenga contratada la prevención de riesgos laborales, comprensiva de los siguientes puntos: 1º que se dispone de una organización preventiva acorde a la LPRL; 2º datos de contacto de la persona responsable de la prevención de riesgos labores en la escuela de esquí o snowboard; 3º evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas (para los trabajos que realicen en las instalaciones de Cetursa).

  • Protocolo Prevención de Riesgos Laborales cumplimentado digitalmente y firmado de forma electrónica.

Una vez aportada esta documentación, que puede hacerse de forma gradual -si no se dispone de algún documento puede aportarse un documento en .pdf en blanco-, se procederá a su validación o denegación y en este último caso cuando se disponga del documento, volver a realizar la subida de este. En caso de denegación, se recibirá un correo electrónico en el que se indicará brevemente el motivo de la denegación con un enlace para subir de nuevo un documento para ser validado de nuevo. De igual forma, accediendo al perfil de la cuenta registrada, podrá verse el estado de la documentación aportada: en color verde los documentos validados, en naranja los documentos pendientes de validar y en rojo los denegados por incorrectos que tienen un vínculo “corregir” para cuando se disponga del documento corregido se pueda volver a subir. El plazo para la subida del nuevo documento será la establecida como límite para la presentación de las ofertas. (16 de octubre de 2.026 a las 14:00h).

Una vez subida y validada toda esta documentación, el sistema de forma automática abrirá en la cuenta registrada una nueva promoción llamada “activación de pases industriales” se requerirá una documentación adicional, que podrá aportarse en cualquier momento antes del inicio de la actividad y que se describe a continuación:

         Alta en un epígrafe en Agencia Estatal de Administración Tributaria, relacionado con las escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte y/o declaración censal donde figure el alta en el epígrafe.

        Alta en Seguridad Social y/o recibo acreditativo del pago de la última cuota de autónomos.

Hasta que ésta última documentación no se aporte y se valide, no será posible realizar la compra de ningún pase industrial como profesional autónomo o escuela.

El pago siempre será online con tarjeta bancaria de crédito, débito o virtual, por lo que las tarjetas bancarias que vayan a ser utilizadas tendrán que disponer de los límites adecuados en función de las compras a realizar; y de los permisos necesarios para operar en comercios electrónicos a través de internet.

No se admitirá documentación entregada por correo electrónico ni de forma presencial ni en otro formato que no sea .pdf, siendo la documentación presentada siempre a través de la cuenta registrada que vaya a gestionar el autónomo o la escuela, en el centro de comercio de la web www.sierranevada.es

Requisitos técnicos para la obtención como profesional autónomo o escuela del pase industrial:

          1. Todas las personas que vayan a usar el pase deberán tener la Titulación Oficial, específica de las modalidades de Deportes de invierno, conforme a la normativa vigente.

          2. Estar dado de alta en el IAE en el epígrafe o epígrafes correspondientes a la actividad que desarrolla, incluyendo la enseñanza, iniciación y perfeccionamiento de los deportes de invierno.

          3. Contar con los medios personales y materiales suficientes para mantener comunicación con Cetursa Sierra Nevada S.A. en horario de explotación por motivos comerciales, operativos y/o de seguridad.

          4. Disponer de los recursos materiales y humanos para cumplir los contenidos de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como en la normativa de aplicación en la contratación a distancia mediante páginas web y otros soportes electrónicos, al menos en los siguientes términos:

Identificación del responsable de la oferta.

a)    Todas aquellas escuelas que se adhieran por primera vez a la oferta tendrán que disponer de una cuenta de usuario registrada a nombre de la persona que vaya a realizar las gestiones (subir documentación relativa a la oferta, subir documentación a las cuentas de usuario de los profesores, etc…) a través de la web. Si no se dispone de cuenta registrada puede hacerlo a través del siguiente enlace crear cuenta registrada

b)    Posteriormente tendrá que solicitar el alta como escuela en el siguiente enlace: alta escuela debiendo rellenar todos los campos requeridos de la escuela y también los datos de acceso de la cuenta de usuario registrada que debe coincidir con los de la persona que se haya dado de alta en la letra anterior (a).

c)     Todas las compras tanto de pases industriales como de forfaits de refuerzo tendrán que hacerse a través de la cuenta de usuario registrada y deberán facturarse a la razón social correspondiente.                 

Prácticas de obligado cumplimiento.

a) No usar prácticas desleales con los consumidores y usuarios.

b) Información veraz sobre adhesión a la oferta de Pases Industriales y enlace desde la web o red social del adherido a la oferta hacia la web de Cetursa donde aparecerá el listado de adscritos a la oferta para la temporada 2.025-2.026.

c) Información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los servicios ofertados o contratados.

d) Dirección legal para remitir correspondencia, si es distinta a la habitual.

e) Compromiso de colaboración en caso de evacuación o emergencia que pudiera tener lugar en el área esquiable de la Estación de Esquí. Para ello, y en el caso de evacuación o emergencia comunicada por la estación, antes de abandonar las instalaciones, el titular del contrato acudirá o contactará con la Torre de Control para conocer la situación y ponerse a disposición del personal de Cetursa Sierra Nevada S.A. encargado de la actuación. Compromiso de colaboración para aquellas situaciones en las que la explotación de la estación se pueda ver comprometida por razones técnicas o meteorológicas.

f) Los titulares de pases industriales deben de ir identificados en su vestimenta de trabajo con la palabra INSTRUCTOR, PROFESOR o MONITOR, de forma claramente visible y, si son profesores de una escuela, con la identificación de esta.

g) Tener suscrita y en vigor durante todo el periodo de duración de la autorización una póliza de Responsabilidad Civil General / Profesional que dé cobertura a los daños corporales, materiales y consecutivos causados en el curso de la actividad autorizada que fueren imputables a la empresa, sus directivos, empleados y subcontratistas, incluidos monitores con contrato mercantil. La póliza deberá tener un límite de indemnización mínimo por siniestro de 600.000€, sin sublímite por víctima inferior a dicha cuantía. De forma adicional, deberá incluir cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, con sublímite por víctima no inferior a 450.000€. Será necesario presentar prueba de cumplimiento de las condiciones anteriores con carácter previo al inicio de la actividad, en el momento de solicitud de la autorización. En concreto, se deberá presentar certificado de cobertura actualizado expedido por la entidad aseguradora. El cumplimiento de la presente condición no limitará las responsabilidades de la empresa autorizada, sus directivos, empleados y subcontratistas, incluidos los monitores subcontratados, debiendo responder totalmente de los daños y perjuicios causados a terceros.

          5. Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y liberando a Cetursa Sierra Nevada, S.A., de cualquier responsabilidad, que, por dicho motivo, pudiera originarse. Por tanto, en ningún caso Cetursa Sierra Nevada S.A. resultará responsable de las obligaciones del beneficiario de la oferta con sus usuarios finales, como despidos y medidas que adopte aun cuando sean consecuencia, directa o indirectamente, del incumplimiento o interpretación del contrato establecido.

          En el caso de las escuelas, que todo el personal contratado para el desarrollo de esta actividad esté dado de alta en la Seguridad Social, bajo la razón social de la escuela o profesional autónomo, cuando tenga el pase activado.

          6. Cumplir con las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos laborales incluidas en la ley 31/1995, el Real Decreto 39/97 y los diferentes Reales Decretos que han transpuesto Directivas europeas sobre salud y seguridad en el trabajo.

          7. Las personas que usen el pase –sea trabajador contratado por cuenta ajena o profesional- tendrán que suscribir el Código Ético descrito en esta oferta (Anexo II) de modo individual, al ser esta obligación de forma personal y exclusiva del usuario del pase, con la debida vigilancia de la escuela y/o profesional responsable de la oferta comercial. Las penalizaciones asociadas al mismo tendrán que asumirse por las escuelas o profesionales que compran los pases, sin menoscabo de los acuerdos o repercusiones que éstos quieran realizar sobre terceros.

          Así mismo y en caso de no ser arrendatarios de un local en Borreguiles para la atención personalizada de los clientes, se deberá hacer uso de los puntos de encuentro que se habiliten, quedando terminantemente prohibido ofertar clases o la recepción de clientes fuera de las zonas habilitadas.

          8. La responsabilidad del desarrollo de la actividad de clases será exclusiva de la escuela o el profesional que preste el servicio, cualquiera que sea el estado y condiciones de la climatología, la nieve, la pista y, en general, de los medios que se utilicen para el desarrollo de su actividad en cada momento.

5. Documentación necesaria para acreditar la condición de PROFESIONAL EJERCIENTE Y ACREDITADO de la enseñanza, iniciación o perfeccionamiento de los deportes de invierno

          a) Los profesionales autónomos -personas físicas- y las escuelas -personas jurídicas- que soliciten adherirse a la oferta profesional deberán de tener cuenta registrada en el centro de comercio de sierra nevada y caso que se adhieran por primera vez y no tengan cuenta registrada deberán hacerlo en el siguiente enlace: crear cuenta registrada Si ya tienen una cuenta registrada accedan a la oferta a través del siguiente enlace: enlace a oferta profesional

          b) La capacidad de obrar de las escuelas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica o ente sin personalidad de que se trate.

          c) Cuando el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, acompañado de declaración de vigencia de este.

          d) Copia compulsada de Titulación Oficial, específica de las modalidades de deportes de invierno, conforme a la normativa vigente o certificación con código CSV emitido por el organismo correspondiente. Caso de no disponer de dicha titulación oficial el administrador/es de la sociedad, deberán aportar declaración jurada indicando que no son titulados, pero que durante la temporada disponen de un profesor TD2 o TD3 para la supervisión de los profesores TD1 contratados o en formación, y deberá ir firmada

con un certificado de la F.N.M.T. y que esté visible.

          e) Certificado de la Agencia Tributaria de situación censal con estado de alta en el IAE en un epígrafe que faculte para el ejercicio de la actividad de enseñanza, iniciación y perfeccionamiento de los deportes de invierno o en su defecto modelos 036 o 037.

          f) Certificado de que se halla al corriente del pago de las obligaciones tributarias (autonómica y estatal) y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

          g) Copia compulsada o con CSV -código seguro de verificación- de la Póliza de Responsabilidad Civil General / Profesional y del recibo de estar al día en los pagos de esta para confirmar su vigencia o bien, certificado de vigencia de dicha póliza y de los requisitos establecidos en el punto 4, sección “prácticas desleales”, letra g) de la página 5 de este documento.

          h) Declaraciones trimestrales de IVA 303 del cuarto trimestre de 2.025, primer y segundo trimestre de 2.026 que acrediten, en su conjunto, una facturación (Base imponible de IVA 21% repercutido) de al menos 5.000 euros por pase industrial, en el cómputo total de la temporada 2025-2026.

          i) Certificado de Vida Laboral del periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 3 de mayo de 2026 o posterior, con al menos 60 días a jornada completa.

          j) Las escuelas y profesionales que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de querer acudir a la oferta comercial. Cuando dos o más empresas presenten conjuntamente a la oferta profesional, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la oferta comercial, haya de ostentar la plena representación de todas frente a Cetursa Sierra Nevada S.A.

          k) Identificación de la sede social, así como de la comercial, sea esta física y/o electrónica, si ambas fueran diferentes.

          l) Anexo I cumplimentado digitalmente en todos sus campos y con firma electrónica con un certificado emitido por la F.N.M.T. y que esté visible.

          m) Anexo II cumplimentado digitalmente en todos sus campos y con firma electrónica con un certificado emitido por la F.N.M.T. y que esté visible.

          n) Anexo III cumplimentado digitalmente en todos sus campos y con firma electrónica con un certificado emitido por la F.N.M.T. y que esté visible.

          ñ) Anexo IV cumplimentado digitalmente en todos sus campos y con firma electrónica con un certificado emitido por la F.N.M.T. y que esté visible.

          o) Certificado, expedido por la empresa con la que se tenga contratada la prevención de riesgos laborales, comprensiva de los siguientes puntos: 1º que se dispone de una organización preventiva acorde a la LPRL; 2º datos de contacto de la persona responsable de la prevención de riesgos labores en la escuela de esquí o snowboard; 3º evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas (para los trabajos que realicen en las instalaciones de Cetursa).

          p) Para las escuelas y profesionales tanto nacionales como extranjeros, el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, y en concreto a los de Granada para todas las incidencias, que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder al solicitante.

          En cualquier momento, Cetursa Sierra Nevada S.A podrá solicitar la actualización de la información que considere para garantizar que se cumplen los requisitos durante toda la temporada.

6. Calificación de la documentación general.

          Dentro del plazo que finaliza el próximo día 16 de octubre de 2.026, de forma gradual se irán validando o rechazando los diferentes documentos que se vayan presentando, por su orden. Durante ese periodo de tiempo se podrán ir realizando nuevas aportaciones de documentación en el caso que hayan sido denegadas con el fin de llegar al final del plazo con toda la documentación validada. Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, si el progreso de esta ha alcanzado el 100% se considerará que el solicitante ha accedido a la oferta de pases industriales para la temporada 2026-2027, abriéndose de forma automática la promoción “activación de pases industriales” para la subida de los dos últimos documentos sin sujeción a plazo, pero siempre deberán aportarse y quedar validados antes de iniciarse la compra de pases industriales y de forfait de refuerzo.

          Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que se estimen oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes.

7. Dudas y aclaraciones

Las consultas deben formularse por escrito al correo electrónico: paseindustrial@cetursa.es no atendiéndose si se remiten a cualquier otra cuenta de correo electrónico corporativo de Cetursa Sierra Nevada, S.A.

Sierra Nevada a 15 de septiembre de 2.026

[ACCESO A LA SOLICITUD DE PASES INDUSTRIALES]