OFERTA DE PASES INDUSTRIALES DE CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. PARA LA TEMPORADA DE INVIERNO 2024-2025
1. Objeto y condiciones económicas de la oferta profesional.
Un número relevante de los clientes que visitan la Estación de Esquí y Snowboard de Sierra Nevada tiene un perfil de debutante o principiante, por lo que la iniciación, pero también el perfeccionamiento en la práctica de los deportes de invierno resultan estratégicos para el desarrollo de nuestra actividad y para cumplir el objetivo de que el conjunto de servicios que se prestan en la estación, alcance los niveles de excelencia y garantías de seguridad, demandados y necesarios para una actividad de este tipo.
Cetursa Sierra Nevada S.A. es una empresa del sector público andaluz, adscrita a la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que lleva a cabo
la explotación de los medios mecánicos y pistas de la Estación de Esquí y Snowboard de Sierra Nevada, y pone a disposición de las escuelas profesionales de la iniciación y el perfeccionamiento de los deportes de invierno una oferta profesional exclusiva de un máximo de 500 pases de temporada para profesionales ejercientes y acreditados en la formación de esquí y snowboard, llamados PASE INDUSTRIAL, con el siguiente descuento especiales y condiciones:
Descuento del 50% del precio de venta al público (PVP) del forfait de temporada sin promociones (IVA incluido) para los profesionales ejercientes y acreditados del sector, tanto empresas como autónomos.
Cetursa Sierra Nevada, S.A. fija como límites mínimos para considerar a un titulado para la formación en esquí y snowboard como profesional, a aquel que pueda acreditar las condiciones siguientes:
Para autónomos y escuelas que renueven su adhesión a la oferta de pases industriales
1.- Una base imponible de IVA repercutido de 5.000 euros (cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024) por cada uno de los pases industriales activados en la temporada inmediatamente anterior, es decir, en la temporada 2023-2024. (Ej: escuela o autónomo que adquiriera 4 pases industriales la temporada anterior y que renueve la oferta, tendrá que acreditar una facturación en base imponible de 20.000€).
2.- Una media de las tres últimas temporadas (21-22, 22-23 y 23-24) de 60 días de uso por cada uno de los pases industriales adquiridos en cada una de ellas. (ej: escuela o autónomo que adquiera 4 pases industriales en las tres últimas temporadas y que renueve la oferta, tendrá que acreditar un número mínimo de usos de 720 días, descontando los días en los haya exclusivamente subida y bajada en las telecabinas).
Para autónomos y escuelas de nueva adhesión a la oferta de pases industriales
1.- a) Acreditar, mediante una fe de vida laboral, en el caso de autónomos nuevos:Haber estado contratado a jornada completa en una escuela de esquí o por un autónomo ejerciente y acreditado en la temporada inmediatamente anterior más de 60 días -como profesor de esquí por cuenta ajena-.
b) Si ya estuviera ejerciendo de forma autónoma o como empresa en temporadas anteriores: una base imponible de IVA repercutido de 5.000€ (cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024) y por cada uno de los forfaits de temporada adquiridos en la temporada inmediatamente anterior. (Ej: escuela y/o autónomo que adquiriera 4 forfaits de temporada la temporada anterior, tendrá que acreditar una facturación en base imponible de 20.000€).
2.- a) Acreditar un uso de 60 días o más (en la temporada inmediatamente anterior) por cada uno de los forfaits de temporada adquiridos. (ej: escuela o autónomo que adquiera 4 forfaits de temporada en la temporada 23-24 y que quiera adherirse por primera vez a la oferta, tendrá que acreditar un número mínimo de usos de 240 días, descontando los días en los haya exclusivamente subida y bajada en las telecabinas).
En cualquier caso, ésta es una oferta profesional que no vincula a Cetursa Sierra Nevada, S.A., ni a las escuelas y profesionales en ningún otro marco de hecho ni de derecho, que no sea el del texto de esta.
A esta oferta podrán optar profesionales autónomos y empresas dedicadas a esta actividad en la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada con personal contratado al efecto -a partir de ahora escuelas- o profesionales autónomos, siendo su responsabilidad en ambos casos garantizar el cumplimiento de los requerimientos de esta oferta.
El producto ofertado es único y válido hasta el final de la temporada de invierno. Sólo podrá ser utilizado por profesores de esquí y snowboard. El precio no varía, aunque la activación de este se realice a mitad de la temporada o deje de utilizarse antes de que finalice la misma. No tendrá carácter reembolsable, si bien se contempla el cambio de este en favor de otro titular -que aporte la documentación requerida y sea validada- en caso de despido, baja, lesión, etc… El pase industrial no incorpora seguro de accidentes y/o del esquiador alguno. El pase industrial sí incorpora el Seguro Obligatorio de Viajeros.
El pase industrial es un producto exclusivo para el ejercicio de una actividad profesional, por lo que sus titulares no están afectos a la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre).
La solicitud de los pases se realizará en los plazos indicados, aunque el pago se formalizará por la escuela o profesional con carácter previo a la activación del pase para su uso a lo largo de la temporada de invierno.
Para las escuelas que renueven la oferta de pase industrial, se establecerá la posibilidad de acceder a un forfait de refuerzo una vez alcanzado el número total de activaciones de la escuela en la temporada inmediatamente anterior.
Para acceder al forfait de refuerzo la petición deberá ir dirigida a paseindustrial@cetursa.es indicando en el objeto del mensaje “solicitud forfait de refuerzo”. Se podrá solicitar un máximo del 20% sobre el total de los pases industriales. Los beneficiarios de este pase deberán cumplir los mismos requisitos de acceso que se establecen en esta oferta.
La reimpresión de los forfaits industriales estará sujeta a las condiciones generales de uso de forfaits descritas en la página web www.sierranevada.es.
2.Criterio de asignación para la obtención del pase industrial
Se mantendrá, en todo caso, en la presente temporada la asignación de las tres últimas temporadas a todos aquellos que renueven la oferta. A partir de la presente temporada se renovará el forfait industrial a todos aquellas escuelas y profesionales autónomos que, una vez comprobado el uso de su forfait, hayan accedido a pistas para impartir clases al menos 60 días y además cumplan con el requisito de facturación establecido en el punto 1 de esta oferta.
La acreditación del uso de los 60 días de media por temporada, lo realizará personal autorizado de Cetursa Sierra Nevada, en base a la comprobación de los usos de los pases industriales al final de cada temporada. Para aquellas nuevas solicitudes que no cumplan con los criterios establecidos en el punto 1 de la presente oferta, tendrán que adquirir el producto de forfait de temporada con el 20% de descuento sobre tarjeta sierra nevada club y a final de temporada tendrán que acreditar el cumplimiento del resto de requisitos a nivel de facturación y uso profesional de dicho forfait de temporada en un número de días superior a 60. Una vez aportada la documentación y cumpliendo los requisitos, si aún no se hubieran superado los 500 pases industriales, se les aplicarán los precios de esta oferta profesional.
Los profesores extranjeros que quieran acogerse a la oferta de pases industriales tendrán que cumplir con la normativa estatal y europea vigente, con independencia de si el ejercicio de la actividad se va a realizar como profesional autónomo o como empleado por cuenta ajena. Mientras el profesional no disponga de certificado del EuroTest en base al Reglamento Delegado (UE) 2019/907 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí de conformidad con el artículo 49 ter de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, no podrá acceder al precio del pase industrial. Tampoco podrá acceder a la oferta si no se dispone de la resolución de homologación a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Vigencia de la oferta
La vigencia de la oferta y del pase industrial será para la temporada en curso.
4. Procedimiento de compra del pase industrial
Cada escuela o profesional presentará una solicitud de compra de pase, acompañada de la siguiente documentación:
Presentación de las solicitudes hasta el 08 de noviembre de 2024 a las 14:00h
-TODA ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR VALIDADA ANTES DE ESA FECHA-
Una vez aportada esta documentación, que puede hacerse de forma gradual, se procederá a su validación o denegación. En este último caso se enviará un correo electrónico en el que se indicará brevemente el motivo de la denegación con un enlace para subir de nuevo un documento para ser validado de nuevo. El plazo para la subida del nuevo documento será la establecida como límite para la presentación de ofertas.
Una vez subida y validada toda esta documentación, se requerirá una documentación adicional, que podrá aportarse en cualquier momento antes de inicio de la actividad y que se describe a continuación:
- Alta en el epígrafe correspondiente en Agencia Estatal de Administración Tributaria. No es necesario aportar este documento si se renueva la oferta-
- Alta en Seguridad Social y/o recibo acreditativo del pago de la cuota de autónomos.
Hasta que ésta última documentación no se aporte y se valide, no será posible realizar la compra de ningún pase industrial como profesional autónomo o escuela.
El pago siempre será online con tarjeta bancaria de crédito, débito o virtual, por lo que las tarjetas bancarias que vayan a ser utilizadas tendrán que disponer de los límites adecuados en función de las compras a realizar; y de los permisos necesarios para operar en comercios electrónicos a través de internet.
No se admitirá documentación entregada por correo electrónico ni de forma presencial ni en otro formato que no sea .pdf, siendo la documentación presentada siempre a través del centro de comercio de la web www.sierranevada.es
Requisitos técnicos para la obtención del pase industrial:
1. Todas las personas que vayan a usar el pase deberán tener la Titulación Oficial, específica de las modalidades de Deportes de invierno, conforme a la normativa vigente.
2. Estar dado de alta en el IAE en el epígrafe o epígrafes correspondientes a la actividad que desarrolla, incluyendo la enseñanza, iniciación y perfeccionamiento de los deportes de invierno.
3. Contar con los medios personales y materiales suficientes para mantener comunicación con Cetursa Sierra Nevada S.A. en horario de explotación por motivos comerciales, operativos y/o de seguridad.
4. Disponer de los recursos materiales y humanos para cumplir los contenidos de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como en la normativa de aplicación en la contratación a distancia mediante páginas web y otros soportes electrónicos, al menos en los siguientes términos:
Identificación del responsable de la oferta.
a) Todas aquellas escuelas que se adhieran por primera vez a la oferta tendrán que disponer de una cuenta de usuario registrada a nombre de la persona que vaya a realizar las gestiones (subir documentación relativa a la oferta, subir documentación a las cuentas de usuario de los profesores, etc…) a través de la web. Si no se dispone de cuenta registrada puede hacerlo a través del siguiente enlace crear cuenta registrada
b) Posteriormente tendrá que solicitar el alta como escuela en el siguiente enlace: alta escuela debiendo rellenar todos los campos requeridos.
Prácticas de obligado cumplimiento.
a) No usar prácticas desleales con los consumidores y usuarios.
b) Información veraz sobre adhesión a la oferta de Pases Industriales y enlace desde la web o red social del adherido a la oferta hacia la web de Cetursa donde aparecerá el listado de adscritos a la oferta para la temporada 2024-2025.
c) Información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los servicios ofertados o contratados.
d) Dirección legal para remitir correspondencia, si es distinta a la habitual.
e) Compromiso de colaboración en caso de evacuación o emergencia que pudiera tener lugar en el área esquiable de la Estación de Esquí. Para ello, y en el caso de evacuación o emergencia comunicada por la estación, antes de abandonar las instalaciones, el titular del contrato acudirá o contactará con la Torre de Control para conocer la situación y ponerse a disposición del personal de Cetursa Sierra Nevada S.A. encargado de la actuación. Compromiso de colaboración para aquellas situaciones en las que la explotación de la estación se pueda ver comprometida por razones técnicas o meteorológicas.
f) Los titulares de pases industriales deben de ir identificados en su vestimenta de trabajo con la palabra INSTRUCTOR, PROFESOR o MONITOR, de forma claramente visible y, si son profesores de una escuela, con la identificación de esta.
g) Tener suscrita y en vigor durante todo el periodo de duración de la autorización una póliza de Responsabilidad Civil General / Profesional que dé cobertura a los daños corporales, materiales y consecutivos causados en el curso de la actividad autorizada que fueren imputables a la empresa, sus directivos, empleados y subcontratistas, incluidos monitores con contrato mercantil. La póliza deberá tener un límite de indemnización mínimo por siniestro de 600.000€, sin sublímite por víctima inferior a dicha cuantía. De forma adicional, deberá incluir cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, con sublímite por víctima no inferior a 450.000€. Será necesario presentar prueba de cumplimiento de las condiciones anteriores con carácter previo al inicio de la actividad, en el momento de solicitud de la autorización. En concreto, se deberá presentar certificado de cobertura actualizado expedido por la entidad aseguradora. El cumplimiento de la presente condición no limitará las responsabilidades de la empresa autorizada, sus directivos, empleados y subcontratistas, incluidos los monitores subcontratados, debiendo responder totalmente de los daños y perjuicios causados a terceros.
5. Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y liberando a Cetursa Sierra Nevada, S.A., de cualquier responsabilidad, que, por dicho motivo, pudiera originarse. Por tanto, en ningún caso Cetursa Sierra Nevada S.A. resultará responsable de las obligaciones del beneficiario de la oferta con sus usuarios finales, como despidos y medidas que adopte aun cuando sean consecuencia, directa o indirectamente, del incumplimiento o interpretación del contrato establecido.
En el caso de las escuelas, que todo el personal contratado para el desarrollo de esta actividad esté dado de alta en la Seguridad Social cuando tenga el pase activado.
6. Cumplir con las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos laborales incluidas en la ley 31/1995, el Real Decreto 39/97 y los diferentes Reales Decretos que han transpuesto Directivas europeas sobre salud y seguridad en el trabajo.
7. Las personas que usen el pase –sea trabajador contratado por cuenta ajena o profesional- tendrán que suscribir el Código Ético descrito en esta oferta (Anexo II) de modo individual, al ser esta obligación de forma personal y exclusiva del usuario del pase, con la debida vigilancia de la escuela y/o profesional responsable de la oferta comercial. Las penalizaciones asociadas al mismo tendrán que asumirse por las escuelas o profesionales que compran los pases, sin menoscabo de los acuerdos o repercusiones que éstos quieran realizar sobre terceros.
Así mismo y en caso de no ser arrendatarios de un local en Borreguiles para la atención personalizada de los clientes, se deberá hacer uso de los puntos de encuentro que se habiliten, quedando terminantemente prohibido ofertar clases o la recepción de clientes fuera de las zonas habilitadas.
8. La responsabilidad del desarrollo de la actividad de clases será exclusiva de la escuela o el profesional que preste el servicio, cualquiera que sea el estado y condiciones de la climatología, la nieve, la pista y, en general, de los medios que se utilicen para el desarrollo de su actividad en cada momento.
5. Documentación necesaria para acreditar la condición de PROFESIONAL EJERCIENTE Y ACREDITADO de la enseñanza, iniciación o perfeccionamiento de los deportes de invierno
a) Los profesionales autónomos -personas físicas- y las escuelas - personas jurídicas- que soliciten adherirse a la oferta profesional deberán de tener cuenta registrada en el centro de comercio de sierra nevada y caso que se adhieran por primera vez y no tengan cuenta registrada deberán hacerlo en el siguiente enlace: crear cuenta registrada Si ya tienen una cuenta registrada accedan a la oferta a través del siguiente enlace: enlace a oferta profesional
b) La capacidad de obrar de las escuelas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica o ente sin personalidad de que se trate.
c) Cuando el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, acompañado de declaración de vigencia de este.
d) Copia compulsada de Titulación Oficial, específica de las modalidades de deportes de invierno, conforme a la normativa vigente o certificación con código CSV emitido por el organismo correspondiente.
e) Certificado de la Agencia Tributaria de situación censal con estado de alta en el IAE en un epígrafe que faculte para el ejercicio de la actividad de enseñanza, iniciación y perfeccionamiento de los deportes de invierno o en su defecto modelos 036 o 037.
f) Certificado de que se halla al corriente del pago de las obligaciones tributarias (autonómica y estatal) y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Copia compulsada de la Póliza de Responsabilidad Civil General /Profesional y del recibo de estar al día en los pagos de esta para confirmar su vigencia o bien, certificado de vigencia de dicha póliza y de los requisitos establecidos en el punto 4, sección “prácticas desleales”, letra g) de la página 5 de este documento.
h) Declaraciones trimestrales de IVA del cuarto trimestre de 2023, y del primer y segundo trimestres de 2024 que acrediten, en su conjunto, una facturación (Base imponible de IVA repercutido) de al menos 5.000 euros por pase industrial, en el cómputo total de la temporada 2023-2024.
i) Certificado de Vida Laboral del periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 o posterior, con al menos 60 días a jornada completa.
j) Las escuelas y profesionales que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de querer acudir a la oferta comercial. Cuando dos o más empresas presenten conjuntamente a la oferta profesional, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la oferta comercial, haya de ostentar la plena representación de todas frente a Cetursa Sierra Nevada S.A.
k) Identificación de la sede social, así como de la comercial, sea esta física y/o electrónica, si ambas fueran diferentes.
l) Anexo I cumplimentado digitalmente en todos sus campos y con firma electrónica con un certificado emitido por la F.N.M.T. y que esté visible.
m) Anexo II cumplimentado digitalmente en todos sus campos y con firma electrónica con un certificado emitido por la F.N.M.T. y que esté visible.
n) Anexo III cumplimentado digitalmente en todos sus campos y con firma electrónica con un certificado emitido por la F.N.M.T. y que esté visible.
ñ) Anexo IV cumplimentado digitalmente en todos sus campos y con firma electrónica con un certificado emitido por la F.N.M.T. y que esté visible.
o) Certificado, expedido por la empresa con la que se tenga contratada la prevención de riesgos laborales, comprensiva de los siguientes puntos: 1º que se dispone de una organización preventiva acorde a la LPRL; 2º datos de contacto de la persona responsable de la prevención de riesgos labores en la escuela de esquí o snowboard; 3º evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas (para los trabajos que realicen en las instalaciones de Cetursa).
p) Para las escuelas y profesionales tanto nacionales como extranjeros, el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, y en concreto a los de Granada para todas las incidencias, que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder al licitante.
En cualquier momento, Cetursa Sierra Nevada S.A podrá solicitar la actualización de la información que considere para garantizar que se cumplen los requisitos durante toda la temporada.
6. Calificación de la documentación general.
Dentro del plazo que finaliza el próximo día 8 de noviembre de 2024, de forma gradual se irán validando o rechazando los diferentes documentos que se vayan presentando, por su orden. Durante ese periodo de tiempo se podrán ir realizando nuevas aportaciones de documentación en el caso que hayan sido denegadas con el fin de llegar al final del plazo con toda la documentación validada. Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, si el progreso de esta ha alcanzado el 100% se considerará que el solicitante ha accedido a la oferta de pases industriales para la temporada 2024-2025.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que se estimen oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes.
7. Dudas y aclaraciones
Las consultas deben formularse por escrito al correo electrónico: paseindustrial@cetursa.es no atendiéndose si se remiten a cualquier otra cuenta de correo electrónico corporativo de Cetursa Sierra Nevada, S.A. Sierra Nevada a fecha de firma electrónica
[ACCESO A LA SOLICITUD DE PASES INDUSTRIALES]