Teleférico
Normas de utilización de las instalaciones
- La utilización de las instalaciones por personas ajenas al servicio de las mismas habrá de ser, salvo en casos de fuerza mayor, exclusivamente para usos deportivos o turísticos.
- El usuario debe conocer las condiciones particulares y normas de utilización de cada instalación y, de acuerdo con ellas debe apreciar su propia aptitud para la utilización de las mismas. No se permitirá el uso de las instalaciones a personas embriagadas o que, por otras y fundadas razones, pudieran sufrir u ocasionar cualquier tipo de accidentes.
- Debe respetarse toda señal informativa o de aviso, ya que su finalidad es ofrecer un mejor servicio y, sobre todo, una mayor seguridad. Igualmente deben ser respetados los balizamientos de la estación, pistas cerradas, peligro, zona cortada, etc. tanto si lo son por letreros como por redes o cordones.
- Por razones de civismo y seguridad debe respetarse el orden estricto de llegada en la utilización de las instalaciones. El área de espera estará convenientemente balizada y preparada para su utilización. El personal de la empresa explotadora de los remontes y de la inspección, en posesión de la documentación que acredite su cargo, tendrá preferencia en la utilización de las instalaciones. Igualmente podrán tener preferencia los profesores de las Escuelas de Esquí en el ejercicio de sus funciones, acompañados de un número limitado de alumnos, con condiciones que se propongan conjuntamente por las mismas y la empresa concesionario y se aprueben por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes en Granada.
- El personal de la empresa explotadora, así como el de las Escuelas antes aludidas, estará debidamente uniformado e identificado. Deben atenderse sus órdenes o sugerencias especialmente en caso de peligro o emergencia; puesto que sus objetivos fundamentales son la seguridad y el servicio al usuario.
- El personal de la empresa explotadora podrá exigir, cuando existan colas de usuarios, que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, en evitación de que aumenten los tiempos de espera. La compra de un «forfait» da derecho a la utilización de todas las instalaciones y pistas abiertas al uso del público.
- El «forfait» es intransferible, de su pérdida o extravío no puede hacerse responsable a la estación.
- El viajero que utilice una instalación sin estar provisto del correspondiente billete, se pondrá a disposición de la autoridad competente que fijará, previos los trámites legales oportunos, las sanciones que procedan.
- Si durante el funcionamiento de la estación, por motivos de seguridad u otra causa justificada, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga necesariamente a la devolución del importe del «forfait».
- Habrá un libro de reclamaciones para cada tipo de instalación que se encontrará en las dependencias centrales de la estación, a disposición de los usuarios y cuya existencia estará anunciada por un rótulo que así lo indicará situado bien visible en las taquillas. Las reclamaciones que se formulen, se trasladarán por la empresa explotadora a los servicios de inspección, conforme a los plazos y requisitos fijados reglamentariamente.
- El incumplimiento de estas Normas independientemente de la aplicación de las sanciones previstas en su caso por la Ley, facultará al personal de la empresa explotadora para prohibir el uso de las instalaciones, cuando proceda y como medida de seguridad. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Resolución de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía de 17 de diciembre de 1984 (B.O.J.A. de 29 de diciembre).
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